Aviso Importante

El día 31 de Mayo de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 y su anexo 3” en la que se hace oficial el fin de los Comprobantes Fiscales Digitales (CFD por medios propios). A partir del 1 de Enero de 2014, solamente se podrán utilizar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y los Comprobantes Impresos con Código de Seguridad (código de barras bidimensional CBB), estos últimos podrán ser utilizados solamente por los contribuyentes que sus ingresos reportados sean menores a $250,000.

¿Características de un CFDI?

La principal característica de un CFDI es que es necesaria una conexión a internet para poder ser timbrado por el SAT para que el comprobante que se le entregue al cliente ya este registrado y validado ante el SAT, por lo que se incluirá un folio asignado por esta institución. Debido a que el SAT ya tiene la información de cada comprobante, se elimina la obligación de presentar un reporte mensual con los comprobantes emitidos.

¿Cómo migrarme a CFDI?

Nuestros clientes que cuentan con la plataforma de CFDSign están preparados para emitir CFDI, solo es necesario realizar la configuración correspondiente para empezar a emitir CFDIs en lugar de CFDs. Por lo que se deberá programar la fecha en la que se desee realizar el cambio para cambiar de esquema.

Para todos aquellos que tienen aún el esquema de CBB y tengan ingresos por más de $250,000 pesos al año deberán actualizar su esquema de facturación a la emisión de CFDIs. Para ello, es necesario que contraten un servicio de emisión de CFDIs o un sistema de facturación electrónica que emita CFDIs, como CFDSign.

Se debe tener cuidado al elegir un sistema de facturación electrónica que se adecue a las necesidades de sus empresa, pero lo mas importante es analizar el soporte postventa con que cuenta cada uno de ellos.

Recomendamos migrar su sistema para facturación electrónica CFDI con anticipación y no esperar a la fecha límite, ya que el plazo para cumplir ante el SAT con esta obligación es a partir del 1 de Enero de 2014.

Sustento Legal

Resolución Miscelánea Fiscal 2013:
http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/legislacion/52_24201.html

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